
El espectro radioeléctrico constituye un recurso limitado, inalienable, imprescriptible e inembargable, cuya propiedad exclusiva es ejercida por el Estado Cubano. Foto: Yaimí Ravelo
Sesenta días después de este miércoles, con la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria, entran en vigor las resoluciones 98 y 99 del Ministerio de las Comunicaciones (Mincom), referentes al espectro radioeléctrico.
Este último «constituye un recurso limitado, inalienable, que resulta imprescindible para el desarrollo de los modernos sistemas de radiocomunicaciones que integran las redes de telecomunicaciones nacionales e internacionales del país», explicó Ana Julia Marine López, viceministra del ramo.
Al referirse a los reglamentos para las redes privadas de datos y el empleo de sistemas inalámbricos de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz, Marine López destacó que por primera vez se habilitarán para personas naturales.
Además, precisó, contribuirán a la informatización de la sociedad, a la soberanía del país, a evitar interferencias en el espectro radioeléctrico y a la prevención de efectos nocivos de radiaciones no ionizantes; además de aumentar los canales de comunicación entre las personas y el acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías.
Con la entrada en vigor de ambas resoluciones en un término de 60 días posteriores a su publicación hoy en la Gaceta, quedará habilitada la licencia de operación de redes privadas exteriores al domicilio para personas naturales, que podrán utilizar las frecuencias de la banda de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de la banda de 5725 MHz a 5850 MHz.
Por su parte, Wilfredo López, director de Regulaciones del Ministerio, explicó que las personas naturales no necesitarán autorización –dígase licencia de operación– para usar redes con carácter personal en el interior de sus domicilios, llamadas RLAN, sin fines de lucro, siempre que cumplan con no exceder los 100 mW de potencia radiada efectiva.
De igual forma, estas redes se pueden conectar a la infraestructura de telecomunicaciones del operador público (Etecsa) y se habilita el establecimiento –mediante licencia de operación– de antenas en exteriores por personas naturales y sus redes privadas para enlazarse con las redes públicas.
En este caso, el uso de la antena exterior requiere autorización por valor de diez pesos CUP con vigencia de cinco años, mientras que la licencia de red será por dos años.
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